ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “ROSARIO VALPUESTA”

 

 CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1.- Con la denominación ”Rosario Valpuesta” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.-  La Asociación Rosario Valpuesta, bajo la leyenda "Iguales en la diferencia", se crea con el objetivo fundamental de velar, fomentar y mantener "siempre viva" la memoria, el pensamiento, la obra solidaria,  los valores  y el legado intelectual de la pensadora, rectora, profesora, jurista, comunicadora y mujer solidaria y luchadora, Rosario Valpuesta

Artículo 4.- La Asociación “Rosario Valpuesta" tiene como fines:

- Preservar el legado intelectual, personal y ético de Rosario Valpuesta mediante la formación, especialmente de jóvenes y mujeres, en valores tales como la protección de los derechos humanos y el feminismo.

- Recopilar, archivar, proteger y difundir los testimonios visuales, orales y escritos de Rosario Valpuesta.

- Promocionar y desarrollar proyectos vinculados con las principales líneas de investigación y de actuación social y política que siguió Rosario Valpuesta, tanto en el Estado español como en otras regiones con las que ella estuvo especialmente involucrada, como Latinoamérica y África. 

Artículo 5.- Para la ejecución de los objetivos generales y fines descritos, la asociación se plantea como prioritarios, siempre en colaboración con otras organizaciones e instituciones -gubernamentales y no gubernamentales- los siguientes objetivos específicos: 

- La compilación y edición de obras inéditas de Rosario Valpuesta así como la  reedición de otras agotadas. 

- La organización de foros, cursos y seminarios relativos a los ámbitos de conocimiento en los que trabajó Rosario Valpuesta. 

- La puesta en marcha de nuevos proyectos de investigación,  la culminación de otros   inconclusos así como la realización de publicaciones científicas en los ámbitos de conocimiento en los que trabajó Rosario Valpuesta. 

- Fomentar el espíritu solidario que inspiró la acción, el pensamiento político y la obra intelectual de Rosario Valpuesta mediante la puesta en marcha de programas nacionales e internacionales de cooperación, becas y ayudas que tengan como objetivo el acceso a los grados y postgrados universitarios de jóvenes en situación de exclusión social, con especial mención a mujeres. 

- Organizar y difundir cuantas otras acciones sociales y culturales en pro de la defensa de los derechos humanos, la cultura de paz, la accesibilidad para todas y todos y la igualdad entre mujeres y hombres puedan proyectarse en pro de la difusión y puesta en práctica de los valores que defendió y articulan la obra intelectual y humana de Rosario Valpuesta. 

Artículo 6.- La Asociación establece su domicilio social en Carmona, provincia de Sevilla, calle Ramón y Cajal, número 15, CP. 41410, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, dos Vicepresidentes/as, un Secretario/a, un Tesorero/a y cinco vocalías. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán de carácter voluntario y no recibirán remuneración alguna. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. 

Artículo 8.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. 

Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. 

Artículo 10.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. 

Artículo 11.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las

    cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

Artículo 12.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 13.- Los Vicepresidente/a sustituirán al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. 

Artículo 14.- El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Artículo 15.- El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. 

Artículo 16.- Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. 

Artículo 17.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. 

Artículo 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. 

Artículo 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 

Artículo 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: 

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 

Artículo 22.- Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. 

Artículo 23.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 24.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Artículo 25.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General. Con carácter excepcional la Asamblea de socios/as podrá nombrar un Presidente/a de Honor. 

Artículo 26.- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas. 

Artículo 27.- Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 28.- Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

Artículo 29.- Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

Artículo 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito. 

Artículo 31.- En el momento de su constitución la Asociación carece de fondo social. 

Artículo 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre  de cada año. 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 33.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. 

Artículo 34.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Sevilla, a 17 de febrero de 2014.